Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos de derechos, son titulares de derechos y obligaciones que deberán articularse entendiendo la necesaria correspondencia de unos con otros. Los integrantes deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá conocer los derechos y obligaciones que le asigna este Reglamento y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución.
PREGUNTAS FRECUENTES
- Una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades, sentido de responsabilidad y solidaridad social, que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades.
- Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas.
- Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral.
- Ser evaluados en sus desempeños y logros, conforme a criterios fundados, en todos los niveles, modalidades, ámbitos y orientaciones del sistema, e informados al respecto.
- Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
- Tener acceso a la información pública de modo libre y gratuito.
- Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
- Integrar iniciativas, clubes infantiles y centros de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de esta institución educativa.
- Participar en la formulación de proyectos y en la sugerencia de posibles espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
- Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con equipamiento que responda a normas legales de seguridad y salubridad.
- Estudiar para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
- Asistir a clase regularmente y con asiduidad.
- Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución.
- Respetar el proyecto institucional de la escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y acuerdos de disciplina del establecimiento escolar.
- Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
Será aplicable a este título la normativa que regula el ejercicio de la patria potestad, la tutela, la curatela y la guarda. El vínculo que se establece entre los responsables del alumno y la institución educativa comprende:
- La obligación de cuidado por parte de la Institución y su personal, durante la realización de actos educativos en la que participen los alumnos, no excluye el ejercicio de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad, de la tutela, la curatela y/o la guarda en tanto son concurrentes y complementarios de la obligación de cuidado integral.
- Similar criterio resulta aplicable a las situaciones de hecho en que personas físicas o jurídicas actúan como responsables de los alumnos. La institución educativa y los responsables de los alumnos deberán procurar conjuntamente regularizar tales situaciones.
- El cumplimiento estricto de las decisiones judiciales relacionadas con el alumno y los responsables del mismo.
Conforme a la legislación vigente en la provincia los padres, tutores y/o responsables de los alumnos tienen derecho a:
- Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
- Participar en las actividades del establecimiento educativo en forma individual o a través de las comisiones y los demás órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto institucional.
- Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados
- Acceder a la información pública de modo libre y gratuito.
Será aplicable a este título la normativa que regula el ejercicio de la patria potestad, la tutela, la curatela y la guarda. El vínculo que se establece entre los responsables del alumno y la institución educativa comprende:
- La obligación de cuidado por parte de la Institución y su personal, durante la realización de actos educativos en la que participen los alumnos, no excluye el ejercicio de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad, de la tutela, la curatela y/o la guarda en tanto son concurrentes y complementarios de la obligación de cuidado integral.
- Similar criterio resulta aplicable a las situaciones de hecho en que personas físicas o jurídicas actúan como responsables de los alumnos. La institución educativa y los responsables de los alumnos deberán procurar conjuntamente regularizar tales situaciones.
- El cumplimiento estricto de las decisiones judiciales relacionadas con el alumno y los responsables del mismo.
Conforme a la legislación vigente en la provincia los padres, tutores y/o responsables de los alumnos tienen derecho a:
- Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
- Participar en las actividades del establecimiento educativo en forma individual o a través de las comisiones y los demás órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto institucional.
- Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados
- Acceder a la información pública de modo libre y gratuito.
Conforme a la legislación vigente los padres, madres o tutores de los alumnos tienen las siguientes obligaciones:
- Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.
- Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados al establecimiento escolar para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que les impidan su asistencia periódica a la escuela.
- Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijo/a/s o representado/a/s.
- Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados, a cada persona de la Institución independiente del cargo, función o jerarquía que los mismos posean como así las normas de convivencia de la escuela.
- Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, las convicciones, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
- Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
- Deberá hacer seguimiento de los avances y dificultades del proceso educativo de sus hijos o representados que le fueron puesto en conocimiento de parte de la Institución.
- Poner en conocimiento a la autoridad cualquier situación que crea inapropiada.
- Presentarse en la Institución todas las veces que sea convocado por cualquier motivo y por cualquier medio utilizado para la misma.
- El tutor o representante del niño deberá respetar horarios y espacios pedagógicos a los fines de favorecer un mejor ambiente de aprendizaje.
- Cumplir con la presentación de la documentación requerida para ser incorporada en el legajo del alumno.
- Informar cualquier modificación de la información entregada a la institución como declaración jurada. (N° de teléfono, cambio deapellido, domicilio, representantes legales,etc.).